En los contratos de préstamo hipotecario el consumidor ocupa una posición especialmente protegida por la normativa, tanto nacional como europea. La razón es clara: se trata de la parte más débil de la relación contractual frente a la entidad financiera, lo que justifica la existencia de reglas destinadas a evitar abusos y desequilibrios significativos.
Una de las cláusulas que más conflictos ha generado en los últimos años es la denominada cláusula de gastos. Bajo esta previsión, los bancos venían imponiendo al prestatario el pago de la totalidad de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario, trasladándole costes que no le correspondían legalmente y provocando un perjuicio económico evidente. Los tribunales han considerado esta práctica abusiva y han fijado un criterio más equilibrado de distribución.
Hoy en día, la jurisprudencia y la normativa establecen que los aranceles registrales, los gastos de gestoría y los gastos de tasación deben ser asumidos íntegramente por la entidad prestamista. El prestatario, por su parte, debe afrontar los gastos de cancelación de la hipoteca y, en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se diferencia según la fecha de la escritura: en préstamos firmados con anterioridad al 9 de noviembre de 2018, corresponde al prestatario; en los posteriores, el sujeto pasivo es el banco conforme al Real Decreto-ley 17/2018. En relación con los aranceles notariales, su coste debe distribuirse por mitad entre ambas partes.
Como se aprecia, el reparto real dista mucho de aquel que se venía imponiendo de forma sistemática, en el que el consumidor asumía la totalidad de los gastos. Por ello resulta fundamental revisar cada escritura hipotecaria y comprobar si contiene cláusulas abusivas que puedan ser objeto de reclamación. En nuestro despacho estudiamos sin compromiso sus escrituras y valoramos la viabilidad de recuperar las cantidades abonadas indebidamente.
