Desde Megia Abogados estamos comprometidos con nuestros clientes y queremos ayudarles en todos sus problemas jurídicos y económicos. En este artículo vamos a hablar de un asunto que en estos tiempos de circunstancias económicas duras derivadas de la pandemia es muy útil para muchos de nuestros clientes: conocer que opciones tienen para aliviar sus deudas. Y es que la ley ofrece desde 2015 un mecanismo para reducir, eliminar o aplazar las deudas de las personas que hayan visto reducidos sus ingresos aún habiendo actuado de buena fe por causas externas como la crisis financiera de 2008 o la pandemia mundial derivada de la Covid-19.

Este mecanismo, que recibe el nombre de proceso de segunda oportunidad, es análogo al proceso concursal para las empresas pero con diferencias evidentes. Los requisitos básicos para que una persona pueda solicitar una quita de su deuda o un plan de pagos de la misma son los siguientes

  1. Que la deuda no supere los 5 millones de euros
  2. Que se haya intentando un acuerdo con los acreedores
  3. Que se pongan los bienes del deudor a disposición del juzgado
  4. Que se haya actuado de buena fe

Asimismo, en este tipo de procesos se debe acreditar también que la situación económica del cliente ha empeorado y esto se demostrará mediante declaraciones de las renta, acreditación de circunstancias excepcionales como son castástrofes naturales, crisis económicas o circunstancias negativas personales.

Como hemos visto más arriba, uno de los requisitos es que se haya intentado un acuerdo con los acreedores, este requisito se va a cumplir cuando exista un intento realista de alcanzar este acuerdo. Es muy relevante que este acuerdo no tiene por qué ser con todos los acreedores sino que la ley viene a exigir que dicho acuerdo sea alcanzado con al menos el 75 % de los acreedores, si se produce este acuerdo con esta mayoría el resto de los acreedores van a estar obligados a aceptarlo.

Un aspecto relevante es si el cliente tiene deudas con la administración pública. Antes del año 2019 las deudas con la adiministración pública no estaban incluídas en esta ley pero a partir de la sentencia de 2 de julio de 2019 de la Sala primera del Tribunal Supremo se incluyeron estas deudas dentro del régimen jurídico de la ley, si bien con un régimen específico. Este tipo de deudas se puede cancelar sólo hasta un 50 %, se puede hacer un plan de pagos de 5 años y la administración no va a estar obligada a aceptar el acuerdo con el 75% de los acreedores.

Para cualquier consulta más especializada nuestro equipo de profesionales estará encantado de atenderte en nuestro despacho de abogados de Alcázar de San Juan.