La clasificación de los presos en primer segundo o tercer grado se produce una vez se recibe en el centro penitenciario el testimonio de la sentencia.
Una vez este testimonio de la sentencia ha llegado al centro penitenciario la Junta de tratamiento tiene un plazo de dos meses para formular una propuesta de clasificación del penado
Si la clasificación fuera en 2º o 3er grado, la pena fuera inferior a un año y hubiera acuerdo unánime de la junta esta clasificación tendría carácter de resolución y se podría recurrir directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Si no cumpliera con estos requisitos la propuesta de clasificación del preso sería remitida a la dirección del centro quien tendría un plazo de dos meses para resolver sobre este extremo y para hacer una propuesta de centro de cumplimiento.
Esta decisión de la dirección del centro será comunicada al preso quien tiene un plazo de 1 mes para recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria y frente a la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria tendría otra mes para recurrirla ante el Ministerio del Interior para posteriormente poder recurrirla a la vía de jurisdiccional.
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